Socios y Beneficios

Socios

Podrán postular a ser socios de la cooperativa,  de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 del Estatuto Social,  las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Presentar la solicitud de ingreso
  2. Suscribir y pagar como mínimo el número de  cuotas de participación que determine el Consejo de Administración.
  3. Obligarse a cumplir con todas las exigencias estatutarias.
  4. Tener antecedentes financieros compatibles con las exigencias de la Cooperativa

Documentación que debe presentar:

  • Cédula de Identidad.
  • Comprobante de domicilio.

Nota: El aporte de capital social es mínimo 30 cuotas de participación y máximo 300 cuotas de participación.

RENUNCIAS

No podrán retirarse de la  institución,  de acuerdo a lo establecido en el Art. 18 del Estatuto Social,  los socios: 

  1. Mientras sea deudor o codeudor de cualquier préstamo de la Cooperativa.    
  2. Si el número de los restantes es inferior a 50    
  3. Una vez que la Cooperativa haya acordado su disolución o haya sido declarada disuelta.

IMPORTANTE (Art. 19 Estatuto  Social)

Las personas que hayan perdido su calidad de socios por renuncia, exclusión y los herederos del fallecido, tendrán derecho a que la Cooperativa les reembolse, el monto actualizado de sus cuotas de participación y lo que les corresponda como participación en los beneficios sociales.

Sin embargo, dichas devoluciones estarán condicionadas a que, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución respectiva o de exclusión de la calidad de socio, según corresponda, se hubieren enterado en la Cooperativa aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar alguna de las causales que la origina. 

Nota:  El capital social será reembolsado descontándose una comisión por concepto de renuncia. 

Cuota Solidaria

Cuota Solidaria

Es un beneficio aprobado en Junta General de Socios y que opera solamente a su fallecimiento, se le otorga a la persona que Ud. designó en su Solicitud de ingreso en calidad de «Beneficiario de la cuota Solidaria». Mensualmente por este concepto se debe cancelar 0,0249 UF. El beneficio asciende a 45 UF y se paga de acuerdo a lo siguiente:

  1. Socios incorporados antes del 20.12.2011: Derecho al 100% del beneficio.
  1. Socios incorporados después del 20.12.2011:
  • Antigüedad menor o igual a 5 años: Derecho a un 25% del total.
  • 5 años 1 día hasta 10 años de antigüedad: Derecho a un 50% del total.
  • 10 años un día o más de antigüedad: Derecho al 100% del total.

Para estos efectos, se considera el valor que tenga la UF al 31 de Diciembre del año anterior.

Requisitos

  1. Antigüedad de tres meses como Socio Activo.
  2. Estar al día en sus obligaciones con la cooperativa.
  3. Tener menos de 65 años de edad al momento de ingresar a la cooperativa.
  4. A contar del 01.03.2014, los menores de edad podrán ser partícipes de la cuota mortuoria, pagando mensualmente el 50% de lo que corresponde a un socio adulto.
  5. El beneficiario al momento de solicitar la Cuota Solidaria, no debe tener deuda en mora en la Cooperativa
  6. Plazo para cobrar el beneficio es de 120 días corridos a partir de la fecha del fallecimiento del socio:
  7. Presentar los siguientes documentos:
  • Cédula de Identidad del Beneficiario
  • Certificado de Defunción del Socio

Fondo Solidario
de Ayuda Familiar

El objetivo del fondo es ayudar al Socio frente al fallecimiento de familiares directos (Padres, Cónyuge, Hijos menores de 18 años). Por este concepto se debe cancelar 0.0084 UF. El beneficio asciende a 4 UF. Para ambos casos, se considera el valor que tenga la UF al 31 de diciembre del año anterior.

Requisitos

  1. Tener un mínimo de 90 días como socio.
  2. Estar al día en su aporte a capital social, al momento de fallecer el familiar
  3. No haber solicitado este mismo beneficio en los 12 meses anteriores, tomados desde la fecha del último causante.
  4. Presentar los siguientes documentos:

– Cédula de identidad del Socio
– Certificado de Defunción del Familiar
– Certificado de: Matrimonio, nacimiento o libreta de familia, según sea el caso.

Premiación Escolar

La finalidad del fondo es estimular e incentivar a los Socios, que en calidad de estudiantes regulares, cursan estudios de nivel básico y medio, cuyo rendimiento escolar haya sido a partir de 5,5 de promedio anual. Este estímulo será otorgado a un mismo alumno, una sola vez en el primer y segundo ciclo de educación básica y una sola vez en la educación media y superior. Se entregará el estímulo a solamente un miembro por familia.

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